El colectivo de atención, según establecen los Estatutos Fundacionales, son personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial, en el ámbito de la provincia de Cádiz.
La fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios y beneficiarias actuando con imparcialidad y no discriminación.
El colectivo de atención incluye todo tipo de discapacidad que invalide a una persona a tomar decisiones por sí misma y necesite la ayuda de un tutor o curador que se asignará por sentencia judicial.