ESTATUTOS DE LA FUNDACION GADITANA DE TUTELA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación “FUNDACION GADITANA DE TUTELA” en base al artículo 34.1 de la Constitución y de conformidad con el artículo 35.1 del Código Civil y la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación.
Art. 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación constituida será inscrita en el Registro de Fundaciones, adquiriendo personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que se ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Quienes constituyen la Fundación son la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) y la Asociación de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (AFEMEN)
Art. 3.- REGIMEN
La Fundación se regirá por la voluntad de las Entidades fundadoras manifiesta en los presentes Estatutos y, en todo caso por la Ley 10/2005 de 30 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella así como normativa estatal de aplicación supletoria.
Art. 4.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Calle Eguiluz nº 2 1º Planta, Código Postal 11402 de Jerez de la Frontera.
En todo caso, el domicilio de la Fundación radicará en el lugar donde se encuentre la sede de su patronato que a su vez radicará en el ámbito territorial en que desarrolle principalmente sus actividades, dentro del territorio andaluz.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- AMBITO DE ACTUACIÓN
La Fundación desarrollará principalmente sus funciones en Andalucía en la provincia de Cádiz, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la Fundación desarrollará su actuación a favor de las personas incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial.
TITULO II
OBJETO DE LA FUNDACION
Art. 6.- FINES
La Fundación tiene como la protección y defensa de los derechos e intereses de las personas incluidas en su ámbito de actuación, esto es, personas incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial.
Para el logro del objetivo y fines anteriormente referidos, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a.- Asunción y ejercicio de las funciones de tutela, curatela y defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.
b.- Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los supuestos previstos en el artículo 203 del Código Civil.,
c.- Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y cuidadores.
d.- Prestar servicios de apoyo y asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o ejerzan la patria potestad prorrogada, cuando lo soliciten y carezcan de recursos adecuados.
e.- La coordinación con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas.
f.- La cooperación y/o coordinación con cuantas entidades públicas o privadas que tengan fines similares o coincidentes.
g.- Todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor cumplimento de los fines fundacionales y el mejor desarrollo del ejercicio de su función tutelar.
La Fundación colaborará en todo lo posible con los órganos de la administración de justicia para la consecución del objeto y fines de la misma.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación siempre que tiendan a la consecución de los fines fundacionales.
TITULO III
REGLAS BASICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FNES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 7.- DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de las rentas e ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen o que se obtengan por cualquier concepto, previa deducción de los gastos realizados para la obtención de tales rentas o ingresos, con exclusión de aquellos gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios, debiendo destinarse al incremento bien de la dotación bien de las reservas, según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Los gastos de administración, entendidos como aquellos directamente ocasionados a los írganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los Patronos, en el ejercicio de su función, tienen derecho a resarcirse o reembolsarse con la debida justificación no podrán sobrepasar el 10 % de los ingresos netos de la Fundación.
Art. 8.- BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de la Fundación las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial.
La Fundación atendiendo a sus propios fines y a lo establecido en los Estatutos gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios, actuando con criterios de imparcialidad y no-discriminación. En consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos el derecho a gozar de dichos beneficios, antes de que fueren concedidos, ni imponer su atribución a persona determinada.
TITULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACION
Art. 9.- PATRONATO.-
El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponde al Patronato, quien cumplirá los fines fundacionales y administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Serán facultades del Patronato, con carácter puramente enunciativo y no limitativo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de Mayo, las siguientes:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y reorientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines.
b) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sucursales y Agencias, personas jurídicas y privadas, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias, y recursos y cuantos procedimientos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
c) Aprobar los planes y programas de actuación y los presupuestos de la misma.
d) Aprobar el cambio de nombre o traslado de domicilio de la Fundación.
e) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles.
f) Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual, la Memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales.
g) Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a la constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberalización de derechos reales y demás actos de dominios.
h) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
i) Efectuar todos los gastos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de gastos precisos para recaudar, administrar, y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
j) Realizar las obras y construir los edificios que estime convenientes para los fines propios de la Fundación decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualquiera que fuera su calidad e importancia.
k) Ejecutar directamente, a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económicos que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como bien tenga, en las Juntas Generales, asambleas, sindicatos, asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando, y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.
l) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
m) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los reglamentos de todo orden que considere conveniente; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, técnico administrativo, auxiliar, subalterno, y de cualquier otra índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se señalen para cada caso.
n) Vigilar directamente, o por medio de las personas en quien deléguela acertada aplicación de las inversiones y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen a los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
- o) Delegar o apoderar alguna o algunas de las facultades precedentes, susceptibles de ser delegadas de acuerdo con la Ley, siempre que lo juzgue oportuno en una o varias personas.
p) Interpretar y desarrollar la voluntad de los fundadores, manifestada en los presentes Estatutos y en documento fundacional, así como modificar los Estatutos, si lo considera necesario, para mejor cumplir la voluntad de los fundadores.
q) Y, en general, cualquier otra acción o decisión que tienda a conseguir la efectividad del objeto fundacional o que pueda redundar en beneficio de los enfermos mentales tutelados por la Fundación. Las anteriores facultades se entenderán dentro de los límites legales y sin perjuicio de la necesaria autorización que en su caso deba solicitarse al Protectorado.
Art. 10.- COMPOSICION DEL PATRONATO
El Patronato estará constituido por las Entidades Fundadoras como Patronos natos, esto es, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental-FAISEM y la Asociación de Familiares de Personas con Enfermedad Mental ( AFEMEN).
Las personas físicas, que deberán poseer plena capacidad de obrar y no podrán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, pueden ser designadas directamente o por razón de su cargo.
Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la personas física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra personas física designada con esta finalidad por el órgano competente.
Cada entidad fundadora designará con carácter electivo y según su normativa interna a un patrono.
Las personas que compongan el primer Patronato, serán nombradas por las Entidades Fundadoras en la Escritura de Constitución. La Fundación habrá de contar con un Secretario, quien podrá ser, o no, miembro del Patronato.
No podrán ser miembros del Patronato, familiares de tutelados por la Fundación Gaditana de Tutela, hasta el cuarto grado de parentesco.
El nombramiento de los patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones Públicas de Andalucía. En el caso de persona jurídica también ha de inscribirse el nombre de la persona que tiene la representación según el art. 16 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Art. 11.- DURACION DEL MANDATO
Las entidades fundadoras desempeñarán el cargo de patrono con carácter indefinido.
El resto de los miembros del patronato lo harán por un período de cuatro años renovándose por mitad cada dos, y pudiendo ser renovados en el cargo si así lo considera la entidad a quien representa.
La renovación del Patronato se proveerá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.
Art. 12.- ACEPTACION DEL CARGO DE PATRONO Y SUSTITUCION
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Así mismo la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expresa por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Si quién fuere llamado a ejercer la función de Patrono lo hiciera por razón del cargo que ocupare, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un Patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos, la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.
En todo caso, la aceptación de los patronos y la sustitución serán inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.
Art. 13.- CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONSO.
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el art. 25.1 de la presente Ley, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del art. 25 de la Ley 10/2005.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
g) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia llevada a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo.
La suspensión de los Patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
El cese, la sustitución y la suspensión de Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 14.- ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO
El Patronato designará entre sus miembros, un Presidente y un Secretario y facultativamente dos Vicepresidentes, y tantos vocales como Entidades Promotoras. El cargo de Secretario podrá recaer tanto en un Patrono como en otra persona distinta, si bien en este último supuesto tendrá voz pero no voto.
Art. 15.- PRESIDENTE
Corresponde al Presidente del Patronato la dirección y representación del mismo. El Presidente será responsable del funcionamiento del Patronato y le corresponde a tal fin:
a) Convocar las reuniones del Patronato.
b) Decidir en materia de procedimiento y sobre cualquier cuestión en cuanto no esté previsto y regulado expresamente, dando cuenta posterior al Patronato para su ratificación.
c) Inspeccionar el funcionamiento de Comisiones, Ponencias y Grupos de trabajo.
d) Proponer al Patronato la constitución de Comisiones, Ponencias y Grupos de trabajo así como el nombramiento de sus miembros.
e) Coordinar las tareas y el régimen de trabajo de unas y otros.
f) Designar a los Presidentes o Directores de Comisiones, Ponencias y Grupos de trabajo.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
h) Ordenar los gastos propios del Patronato dentro de los presupuestos aprobados, pudiendo delegar esta función en los Vicepresidentes por su orden de prelación.
i) Delegar su representación y facultades en la forma y medida que apruebe el Patronato.
j) Tomar medidas de urgencia en aquellos casos y hechos que así o requieran, debiendo dar inmediatamente cuenta al Patronato para su ratificación, en su caso, y lo más tarde en la primera sesión que éste celebrare.
Art. 16.- VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente 1º sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad ejerciendo sus funciones.
También podrá actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos que determine el Patronato.
Será sustituido por el Vicepresidente 2º en caso de vacante, ausencia, enfermedad.
Art. 17.- SECRETARIO
El Secretario, de obligado nombramiento tendrá, entre otras funciones:
a) Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación.
b) Confeccionar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.
c) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Preparar el material a utilizar en las sesiones de trabajo.
e) Preparar las convocatorias para cada reunión y proporcionar a los Patronos la documentación que precisan.
f) Llevar la correspondencia de todo orden que se produzcan.
g) En general, cuantas otras funciones le sean asignadas por el Patronato.
El Secretario será designado por el Patronato, pudiendo recaer tanto en un patrono como en otra persona distinta, si bien en este último supuesto el Secretario tendrá voz pero no voto.
El cargo de Secretario podrá recaer tanto en un Patrono como en otra persona distinta, si bien en este último supuesto el Secretario tendrá voz, pero no voto.
En los casos de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto, hará las funciones de Secretario el patrono de menor edad.
Art. 18.- DELEGACION DE FACULTADES Y APODERAMIENTOS.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias, según se determine, en cada caso.
No serán delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
- La aprobación de las cuentas y del plan de actuación
- La modificación de los Estatutos.
- La fusión, extinción o liquidación de la Fundación.
- Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otros personas jurídicas cuyo importe supere el 20% del activo de la Fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.
- Todos aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Las delegaciones permanentes como los apoderamientos que no sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Podrá encomendarse el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación a un gerente o cargo similar, que podrá ser personas física o jurídica, con acreditada solvencia técnica. Su nombramiento y cese deberá ser notificado al Protectorado y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 19.- REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA
El Patronato celebrará sus sesiones, al menos, dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buenas marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando la solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ochos horas antes de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, así mismo, el Orden del Día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Las sesiones se fijarán en primera y segunda convocatoria, con un margen de al menos treinta minutos entre una y otra.
A las reuniones del Patronato podrán asistir, previa invitación del mismo, el gerente y cuantas personas cualificadas se estime pertinentes, con voz pero sin voto.
Art. 20.-FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria.
El régimen general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple de votos de los patronos asistentes en sesión válidamente constituida, salvo los supuestos especiales de adopción de acuerdos previstos en los presentes estatutos. En caso de empate dirime el Presidente con voto de calidad.
En la reunión anual de Aprobación de Cuentas, Presupuestos y Plan de Actuación que se convocará con carácter obligatorio será necesaria la asistencia de al menos un 75% de los miembros del Patronato, pudiéndose aprobar dichas cuentas por mayoría simple.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 21.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
Son obligaciones de los Patronos:
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, en la legislación estatal aplicable y en los Estatutos.
- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económicos-financieros de un buen gestor.
- Asistir los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económicos-financieros de un buen gestor.
- Realizar los actos necesarios para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en general cumplir con las obligaciones formales legalmente dispuestas sobre inscripción de actos y documentos de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, así como de comunicación y solicitud de autorización al Protectorado de Fundaciones, en los términos dispuestos por la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
La acción de responsabilidad, se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
a) Por el propio órgano de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuyo acuerdo no participará el Patrono afectado.
b) Por el Protectorado en los términos establecidos en la Ley.
c) Por los Patronos disidentes o ausentes, en los términos establecidos en la Ley, así como por el Fundador cuando no fuera Patrono.
Art. 22.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica del desempeño de las funciones que la corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Art. 23.- COMISION EJECUTIVA
Como órgano de apoyo al Patronato, la Fundación contará con una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por el personal que al efecto designe el Patronato.
La Comisión Ejecutiva asumirá, con carácter general, las tareas que le designe el Patronato, desarrollando especialmente entre sus funciones, seguimiento de la situación personal y patrimonial de las personas tuteladas por la Fundación.
La Comisión Ejecutiva dará cuenta, al menos trimestralmente al Patronato del desarrollo de sus funciones, pudiendo presentar al Presidente del Patronato la reunión del mismo para los asuntos en que así lo estime necesario.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser retribuidos por el desempeño de sus cargos cuando no formen parte del Patronato.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Art. 24.- DOTACION FUNDACIONAL
La Dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por las Entidades Fundadoras o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. La dotación, su incremento o disminución deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
El capital inicial de la Fundación queda constituido por una dotación de 30.350,61 euros aportadas en partes iguales por los Fundadores, pudiéndose incrementar con los bienes de cualquier naturaleza, que a título gratuito, adquiriese la Fundación con el expreso destino de aumento del mencionado capital fundacional.
Art. 25.- COMPOSICION DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación y especialmente:
a) Por las cantidades que constituyen la Dotación de las Entidades Fundadoras.
b) Ayudas, legados, subvenciones y donaciones de Sociedades, Instituciones u Organismos Públicos y privados y de personas físicas.
c) Los posibles frutos y rentas de los bienes adscritos a los fines de la Fundación.
d) Ingresos procedentes de las actividades que pudiera desarrollar la Fundación.
e) La parte proporcional de los bienes que judicialmente se asigne del patrimonio del tutelado.
f) Cualesquiera otros bienes, derechos o ingresos cuya percepción admita el Ordenamiento Jurídico.
g) Bienes inmuebles y derechos reales que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
h) Valores mobiliarios que se depositarán nombre de la Fundación en establecimiento bancario o de ahorro.
i) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier derecho de que sea titular la Fundación.
Si la Fundación recibiese bienes sin especificación de su destino, el Patronato decidirá si deben ser integrados en el capital fundacional o han de aplicarse directamente a la realización de iniciativas previstas estatutariamente.
Art. 26.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la función de los bienes y derechos que integren el patrimonio de ésta en el Registro de Fundaciones de Andalucía y demás Registros Públicos correspondientes.
La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.
La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas y la repudiación de herencias, legados o donaciones sin cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.
Art. 27.- ADSCRIPCION DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL
El resultado de las actividades económicas y de las actividades mercantiles así como las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio, se adscriben y quedarán vinculadas de una manera e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Art. 28.- DE LA FINANCIACIÓN
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con aportaciones patrimoniales de las Entidades Fundadoras, cuya cuantía será fijada anualmente y que habrán de ser adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los fines fundacionales; con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privados.
Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrolle a los servicios que preste a sus beneficiarios siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la Fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.
Deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales al menos el 70% de las rentas e ingresos obtenido de las explotaciones económicas que se desarrollen o que se obtengan por cualquier concepto, previa deducción de los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos.
Art. 29.- DE LA ADMINISTRACION
La Administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la previa autorización o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado.
La enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición o de administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, constituyan o no dotación, serán a título oneroso, debiendo estar justificada en todo caso la necesidad o conveniencia de tales actos así como la inversión prevista de la contraprestación, salvo que se trate de prestaciones propias del cumplimiento del fin fundacional.
Se requerirá la previa autorización del Protectorado la enajenación o gravamen de los siguientes elementos del patrimonio de la fundación:
a) Bienes y derechos que formen parte de la dotación.
b) Bienes y derechos que, sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, esto es, cuando dicha vinculación esté contenido en una declaración de voluntad expresa, ya sea del Patronato o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados. Igualmente tal vinculación podrá realizarse por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.
c) Bienes o derechos que, con independencia de su objeto, representen un valor superior al 20% del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado.
El resto de actos de disposición de bienes y derechos distintos a los referidos anteriormente, además de las transacciones o compromisos y gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y bienes de interés cultural deberán ser comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
La enajenación o gravamen a que se refiere el presente artículo, y en general todas las alteraciones superiores al 10% del activo de la Fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones de Andalucía al término del ejercicio económico.
Art. 30.- CONTABILIDAD, RENDICION DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACION
Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
El Patronato de la Fundación confeccionará, en referencia al ejercicio económico anterior, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Los citados documentos forman una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales y la gestión económica, el cuadro de financiación, el exacto grado de cumplimiento del plan de actuación y los fines de la entidad, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios de cada una de las actuaciones realizadas. Asimismo, incluirá las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación de la Fundación.
Igualmente, el Patronato de la Fundación confeccionará un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y se presentarán, firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, al Protectorado, para su examen y comprobación, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su aprobación por el Protectorado.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
TITULO VI
DE LA MODIFICACION, FUSION O EXTINCION
Art. 31.- MODIFICACION DE ESTATUTOS
El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
Cuando las circunstancias que presiden la constitución de la Fundación varíen de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los presentes Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos o, en su caso, se procederá a su extinción por el procedimiento legalmente establecido.
La modificación o nuevas redacción de los Estatutos deberá ser adoptada por mayoría de cuatro quintos de los miembros del Patronato y deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 32.- FUSION CON OTRA FUNDACION
El Patronato podrá acordar, motivadamente, la fusión con otra u otras fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por mayoría de cuatro quintos de los miembros del Patronato y deberá ser comunicada al Protectorado quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
La Fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 33.- EXTINCION DE LA FUNDACION
La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, conforme al artículo 42 de la Ley 10/2005 de 31 de Mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Art. 34.- LIQUIDACION Y ADJUDICACION DEL HABER
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos de la Fundación resultantes de la liquidación se destinarán, por acuerdo del Patronato de la Fundación, a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, y que desarrollen principalmente sus actividades en Cádiz y/o provincia.
CLAUSULA ADICIONAL
En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye la legislación vigente, y muy especialmente en relación con las autorizaciones comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
El régimen jurídico de la Fundación queda expresamente sometido a las disposiciones legales vigentes en materia de Fundaciones.